El Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España para la Constitución de un Mercado Ibérico de Energía Eléctrica (MIBEL), firmado en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, establece, en su artículo 11º, como principales atribuciones del Consejo de Reguladores:

a) El seguimiento de la aplicación y desarrollo del MIBEL.
b) Informar preceptivamente con carácter previo a la imposición de sanciones por infracciones muy graves, en el ámbito del MIBEL, a acordar entre las Partes.
c) La coordinación de la actuación de sus miembros en el ejercicio de sus potestades de supervisión del MIBEL.
d) La emisión de informes coordinados sobre propuestas de reglamentación del funcionamiento del MIBEL o de su modificación y sobre los reglamentos propuestos por las sociedades rectoras de los mercados que se constituyan.
e) Cualesquiera otras que sean acordadas por las Partes.
La revisión de este acuerdo, firmado en Braga el 18 de enero de 2008, mantiene la constitución del Consejo, habiendo establecido en el nº 8 del Artículo único, modificaciones en sus funciones, que pasan a cubrir, además, estas tareas:

f) El seguimiento de los mecanismos de contratación de energía de ámbito ibérico por parte de los comercializadores de último recurso previstos en el número 4 del artículo 7. A estos efectos, el Consejo de Reguladores presentaría regularmente a las Partes un informe de resultados y posibles propuestas de modificación de la regulación en vigor.

Se introdujo también un nuevo punto 3 en el artículo 11º, en el que se establece que : … siempre que un miembro del Consejo de Reguladores sea consultado dentro de las competencias que le han sido asignadas por la legislación aplicable, previamente a la aprobación de cualquier propuesta de ley o reglamento que afecte directa o indirectamente al funcionamiento del MIBEL, éste deberá enviar dicha propuesta a los restantes miembros del Consejo de Reguladores para conocimiento y eventuales comentarios.

Como fecha histórica en su actividad, destaca la reunión realizada en Lisboa el 25 de enero de 2006 en la que se formalizó la constitución del Consejo de Reguladores y se firmó su Reglamento Interno. La primera reunión de trabajo se celebró en Lisboa el 15 de marzo de 2006.

Documentos adjuntos

 Fichero del Acuerdo de Santiago de Compostela 

 Fichero del Acuerdo de Braga – Boletín Oficial del Estado de 26 de enero de 2010 

 Fichero del Acuerdo de Braga – Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre de 2009