2ª edición del Premio MIBEL que distinguirá los mejores trabajos académicos y de investigación sobre el MIBEL y la transición energética

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Documento de Evaluación

El CR MIBEL hace público el Documento de Evaluación de las respuestas recibidas a la Consulta pública del CR MIBEL. Puede accederse igualmente a a las respuestas individuales no confidenciales a la consulta pública a través del siguiente link.

Consulta publica

Consulta pública del CR MIBEL a los participantes en el mercado mayorista de electricidad en relación a posibles medidas para mejorar la liquidez de los mercados a plazo del MIBEL – Hasta 29/01/2021

Mercado Ibérico de la Electricidad – MIBEL

El Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL) el resultado de un proceso de cooperación desarrollado por los gobiernos de España y Portugal con el fin de promover la integración de los sistemas eléctricos de ambos países. Los resultados que se derivan de ello constituyen una importante contribución, no sólo a la consecución del mercado de la electricidad en la Península Ibérica, sino también a nivel europeo, como un paso importante hacia la construcción del mercado interior de la energía.

En este camino de construcción continua, iniciado con perseverancia en 1998 por los gobiernos de ambos países, pueden resaltarse, entre otros, cuatro momentos que significaron el impulso para la creación del MIBEL. Son: (i) la celebración en noviembre de 2001 del Protocolo de cooperación entre las autoridades españolas y portuguesas para la creación del Mercado ibérico de la Electricidad; (ii) la firma en octubre de 2004, en Santiago de Compostela, del Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España; (iii) la XXII Cumbre Luso-española de Badajoz, celebrada en noviembre de 2006, y (iv) en enero de 2008, la firma del Acuerdo en Braga para revisar el Acuerdo de Santiago.

Finalmente, el 1 de julio de 2007, el MIBEL arrancó en toda su dimensión, coronando el trabajo de armonización de las condiciones entre los dos sistemas eléctricos ibéricos, en la expectativa de que de su funcionamiento se derivarían beneficios para los consumidores de ambos países, en un marco de garantía de acceso a todos los interesados en condiciones de igualdad, transparencia y objetividad.